Comunicado.
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó la elección de diputaciones, por el principio de mayoría relativa, en 10 distritos; y de 5 autoridades municipales; llevadas a cabo el pasado 2 de junio.
Analizó los argumentos expuestos por varios actores a través de diversos medios de impugnación: 10 recursos de inconformidad de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, 6 recursos de inconformidad de la elección de concejalías a los ayuntamientos y dos cuadernos de antecedentes.
Este Órgano Jurisdiccional avaló los cómputos distritales, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgados por en los distritos electorales: 2, 3, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 18, 20; con cabecera en: San Juan Bautista Tuxtepec, Loma Bonita, Ciudad de Tlaxiaco, Matías Romero Avendaño, Santa Lucia del Camino, Oaxaca de Juárez, Villa de Etla, Zimatlán de Álvarez, Santo Domingo Tehuantepec y Juchitán de Zaragoza; respectivamente.
Respecto a los resultados confirmados de las elecciones municipales, son: San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Guichicovi, Huautla de Jiménez, Zimatlán de Álvarez y Asunción Nochixtlán.
En estos asuntos, el Pleno del TEEO expuso que los agravios expresados por los actores que promovieron estos juicios, son infundados e inoperantes. La mayoría no ofreció pruebas para demostrar las irregularidades señaladas.
Algunas de las acciones denunciadas, son: compra de votos, violencia generalizada por el crimen organizado, rebase de tope de gastos de campaña, presión al electorado en las casillas, expulsión de representantes de casilla, error en el cómputo, utilización de recursos públicos, inelegibilidad del candidato y no acreditación de representantes de casilla.
Desecha 9 recursos municipales
Al configurarse diversas causales de improcedencia, este Tribunal desechó 9 recursos de inconformidad de la elección de concejalías a los ayuntamientos de Santiago Juxtlahuaca, Tejupam de la Unión, Unión Hidalgo, San Juan Bautista Valle Nacional, San Bartolomé Ayautla, San Lucas Ojitlán, Huautepec, San José Tenango y San José independencia.
En estos asuntos, los promoventes carecían de interés jurídico y legitimación para impugnar los resultados electorales, al no haber participado en el presente proceso electoral ordinario.