El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Conciliación, Garantías, Justicia y Controversias del Partido del Trabajo, en el expediente CNCGYC/04/OAX/24, respecto a la queja presentada por Mariana Asunción Cruz Camacho, militante de ese instituto político, en contra de la omisión de diversos órganos del propio partido, de emitir la convocatoria para la renovación de diputaciones y ayuntamientos, en el Proceso Electoral 2023-2024, en el estado de Oaxaca.
En la sentencia del juicio de la ciudadanía con clave JDC/99/2024, señaló que los agravios hechos valer por la actora son infundados e inoperantes.
El Pleno del TEEO detalló que la diferencia entre las firmas de las diversas resoluciones de la referida Comisión del PT, expuesta por Cruz Camacho, no provoca la ilegalidad o inexistencia del acto, máxime que esta se perfecciona con el informe circunstanciado de la responsable.
Por otro lado, resultaron inoperantes los agravios contra la idoneidad de la difusión de la convocatoria para el proceso electoral local; porque, por un lado, ello se hace depender de supuestos fácticos que la actora no acredita y, por otra parte, no combate frontalmente la decisión del partido.